wolf

Condiciones generales de venta

WOLF Ibérica

Condiciones generales de venta WOLF

I. GENERALIDADES

  1. Las presentes condiciones de venta de WOLF Ibérica prevalecerán siempre sobre las que pudiera tener la empresa compradora, salvo que WOLF Ibérica las hubiera aceptado expresamente y por escrito.
  2. Se recomienda que la solicitud de puesta en marcha de los equipos WOLF sea realizada una vez que el equipo está en condiciones de poder ser utilizado, tensión de alimentación definitivo, cableado de controles, regulaciones definitivo y calidad de agua verificada.
  3. La correspondencia impresa a través de sistemas informáticos y emitida por WOLF Ibérica (como confirmaciones de pedidos, facturas, abonos, extractos de cuentas, reclamaciones de pagos) será válida también sin firma.
  4. WOLF Ibérica elabora y transfiere los datos personales de los clientes a través del tratamiento electrónico de datos, según las prescripciones legales, y únicamente para los fines del negocio.

 

II. OFERTAS

  1. Las ofertas de WOLF Ibérica no tienen carácter vinculante. Las ofertas están siempre y a todos los efectos condicionadas a la posterior aceptación por escrito por parte de WOLF Ibérica, del correspondiente pedido del comprador, o al suministro de la mercancía. En este último caso, la factura sustituirá a la confirmación del pedido.
  2. El párrafo anterior será también de aplicación para ampliaciones, modificaciones o acuerdos complementarios a la oferta inicial.
  3. Sólo serán aplicables modificaciones sobre las ofertas, listas de precios y otras propuestas si WOLF Ibérica las hubiera confirmado por escrito.
  4. Las descripciones, dibujos y fotografías contenidas en los catálogos y tarifas de producto se facilitan únicamente a nivel informativo. WOLF Ibérica se reserva el derecho a modificarlas sin previo aviso.

 

III. PRECIOS

  1. Mientras no se acuerde otra cosa, los precios son franco almacén, excluyendo los gastos de embalaje, flete y transporte, así como el IVA en vigor en la fecha de suministro.
  2. En el caso de pedidos para los cuales no se haya acordado ningún precio expresamente, serán válidos nuestros precios oficiales en la fecha de suministro.
  3. En el caso de aumentos en los costes producidos con posterioridad a los dos meses de la oferta/pedido (por ejemplo, costes materiales, salariales, energéticos, entre otros) WOLF Ibérica se reserva el derecho de la correspondiente adaptación al alza de los precios. Si el comprador no aceptara el nuevo precio podrá anular el pedido notificándolo por escrito dentro de los ocho días siguientes a la fecha de aviso. Pasado este plazo se entenderá que acepta las nuevas condiciones.
  4. Las entregas y servicios parciales se facturarán por separado, salvo que se acuerde otra cosa.
  5. Cualquier descuento, rappel, bonificación o abono sobre los precios de tarifa que se acuerde con el cliente, estará condicionado al buen fin de la operación a la que se encuentre vinculado, perdiéndose el derecho a su percepción si se incurre en impago o morosidad en la operación.
  6. Los envíos serán a portes pagados a partir de un importe mínimo del valor neto de pedido.
    1. Productos de calefacción y solar, exceptuando Ventilación Doméstica, 1.000 € netos en la Península Ibérica, 2.000 € netos en Baleares y los 3.000 € netos en Canarias.
    2. Productos exclusivamente de Ventilación Doméstica, 1.500 € netos en la Península Ibérica, 2.500 € netos en Baleares y los 3.500 € netos en Canarias.
    3. Se exceptuarán proyectos especiales. Los portes pagados no incluyen descargas nocturnas, ni en sábados ni festivos. Las entregas se consideran sobre camión en el destino solicitado.
    4. Productos de Climatización y Ventilación no doméstica, 1.000 € netos en la Península Ibérica. Los pedidos a Baleares y Canarias no disponen de portes pagados salvo acuerdo por volumen en la oferta.
    5. Los precios de las UTCs no incluyen portes. Consultar en cada caso.
  7. Los envíos internacionales fuera de la Península Ibérica quedan excluidos de las condiciones anteriores y serán, salvo acuerdo expreso y documentado, siempre franco fábrica o almacén.

 

IV. CONDICIONES DE PAGO

  1. Mientras no se acuerde otra cosa, nuestras facturas serán pagadas en un plazo máximo de 30 días fecha factura. Los pagos se considerarán realizados a partir de la fecha en la que WOLF Ibérica disponga efectivamente del importe.
  2. No se permitirán retenciones de pagos a cuenta de posibles reclamaciones por parte del cliente.
  3. El pago de la primera operación por parte del cliente será siempre al contado, considerándose efectuado el pago cuando WOLF Ibérica disponga efectivamente del importe.
  4. En caso de producirse un incumplimiento de pago en la fecha de vencimiento establecida, WOLF Ibérica cobrará en concepto de gastos de financiación, el tipo legal de interés de demora mensual, del importe impagado hasta que el mismo quede totalmente liquidado, más todos los gastos derivados de dicho incumplimiento.
  5. En todos los pagos que se realicen, WOLF Ibérica tendrá el derecho a cubrir las deudas por orden de antigüedad. De haberse producido gastos e intereses, WOLF Ibérica aplicará siempre primero el importe a cancelar los gastos, después los intereses y por último el principal.
  6. En caso de retraso o demora en el pago, no entrega de cheques o pagarés, no aceptación o entrega de letras de cambio, declaración del cliente en estado legal de suspensión de pagos, concurso de acreedores, quiebra o cierre o insolvencia de hecho, y, en general, cualquier circunstancia que pueda disminuir gravemente la solvencia del cliente, todos los créditos de WOLF Ibérica – también en caso de prórroga o aplazamiento - podrán ser inmediatamente exigibles antes de su vencimiento. Además, WOLF Ibérica se reserva para estos supuestos el derecho a condicionar la entrega de los suministros pendientes al pago en efectivo y por adelantado de su importe, aun cuando se hubieran establecido otras condiciones antes de concurrir alguna de las circunstancias anteriores. También se reserva la facultad de anular el contrato después de indicar un plazo prudente al cliente para asegurar el pago. Igualmente se reserva el derecho a exigir indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de incumplimiento del cliente, independientemente de las facultades descritas anteriormente.

 

V. RESERVA DE DOMINIO

  1. Todo el material suministrado por WOLF Ibérica se realiza con carácter de depósito hasta efectuarse el pago completo de la factura correspondiente. Por lo tanto, WOLF Ibérica se reserva la propiedad de los productos suministrados hasta su total pago. Igualmente, WOLF Ibérica tendrá el derecho de inspeccionar en todo momento el estado de la mercancía.
  2. El comprador será responsable de la destrucción o daños que puedan sufrir los productos suministrados bajo dicha reserva de dominio por robo, incendio, inundación o cualquier clase de siniestro, así como en aquellos casos en que tales daños o destrucción sobrevinieran con dolo, negligencia o imprudencia del comprador y/o sus empleados.
  3. Salvo indicación contraria, WOLF Ibérica está de acuerdo con que los productos con reserva de dominio a su favor sean enajenados por el comprador a un tercero, siempre que esto suceda dentro del marco habitual de su negocio. Al comprador le está totalmente prohibido la pignoración, hipoteca o entrega en concepto de garantía de los productos suministrados, así como gravarlos en cualesquiera otra forma. En forma de enajenación de los productos por el comprador en el marco natural de su negocio, estará obligado a ceder a WOLF Ibérica el crédito que ostente contra dicho tercero, en tanto en cuanto no se haya satisfecho por completo el pago.
  4. En caso de contravención de las condiciones anteriores sobre la reserva de dominio y sin prejuicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a WOLF Ibérica se establece a su favor una pena convencional por el valor del doble del importe del precio aún no satisfecho.
  5. En caso de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, el comprador se obliga a comunicar a la Autoridad Judicial que intervenga, así como a todos los acreedores, que los productos suministrados y con reserva de dominio a favor de WOLF Ibérica son propiedad de ésta, notificándonos de modo inmediato y con carácter de urgencia la iniciación del expediente de insolvencia. El comprador se obliga igualmente a comunicar de inmediato a WOLF Ibérica cualquier incautación o embargo de los productos suministrados con reserva de dominio a favor de la misma, acompañando a su comunicación cuantos documentos sean necesarios para conseguir el alzamiento del embargo o el levantamiento de la incautación, incluso gastos de abogados y procuradores, serán a cargo del comprador si no pudieran ser cobrados a la parte contraria. En caso de riesgo de ejecución o subasta de los productos suministrados con reserva de dominio a favor de WOLF Ibérica el comprador se obliga a ejercitar por sí mismo todas las gestiones, acciones y medidas, incluso de carácter judicial o contencioso, necesarias para asegurar los derechos de propiedad de la misma.

 

VI. PLAZOS DE ENTREGA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  1. Los plazos de entrega y las fechas de prestación de servicios se considerarán siempre como aproximadas. Los plazos de entrega empezarán a contarse a partir de la fecha de confirmación de pedido por parte de WOLF Ibérica, y después de ser aclarados todos los detalles de ejecución y condiciones a cumplir por parte del cliente para garantizar la tramitación correcta del contrato.
  2. Se considerará cumplido el plazo de entrega si la salida de la mercancía de nuestros almacenes se produce en el plazo previsto.
  3. El incumplimiento del plazo de entrega no será causa, en ningún caso, de reclamación alguna por parte del comprador.
  4. Si el envío se retrasara por razones de las que fuera responsable el comprador, se le facturarán los gastos de almacenamiento a partir de un mes de la notificación de la disposición del envío, teniendo WOLF Ibérica derecho a percibir un 0,75% del importe de facturación de la mercancía por cada mes iniciado en concepto de gastos de almacenaje.
  5. Si el cliente no cumple con sus obligaciones (por no realizar el pedido a tiempo, por rechazar injustificadamente la recepción, por no garantizar el pago según las condiciones pactadas, o por haber incumplido contratos anteriores), WOLF Ibérica podrá anular el pedido, y podrá exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
  6. El modo de envío, el tipo de transporte, el embalaje y la elección del agente de transporte será competencia de WOLF Ibérica. El cliente asume el riesgo del transporte desde la salida de la mercancía del almacén de WOLF Ibérica.
  7. En cualquier caso el comprador aceptará entregas parciales de la mercancía.
  8. En caso de recibirse la mercancía por parte del transportista con eventuales daños o desperfectos manifiestos, el comprador deberá reclamar inmediatamente en el momento de la recepción por escrito a WOLF Ibérica y dejar constancia de la misma en el albarán de entrega o CMR. En caso de no efectuar la reclamación en el modo anterior, el cliente perderá el derecho a cualquier reclamación por esta causa.
  9. Las reclamaciones por suministro deficiente se notificarán por escrito en un plazo máximo de 24h en daños visibles y 7 días para daños ocultos, tras la recepción del envío. Siendo condición indicarlo en el conforme de entrega de la agencia de transporte. En cualquier otro caso se considerarán aceptados los envíos recibidos.

 

VII. DEVOLUCIONES

  1. No se admitirán devoluciones sin previa autorización de WOLF Ibérica.
  2. El plazo máximo para la solicitud de devolución es de 15 días.
  3. El producto devuelto debe estar en perfecto estado y con su embalaje original.
  4. De su importe se deducirá un importe no inferior al 15% y al 30% para productos fabricados sobre pedido del cliente, en concepto de gastos de recepción, prueba, inspección y demérito.
  5. Las devoluciones las enviará el cliente, franco portes, al almacén que previamente confirme WOLF Ibérica.
  6. En ningún caso se admitirá devoluciones de embalajes.

 

VIII. GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD

Garantía Legal

  1. Todos los productos, siempre y cuando sean utilizados para los fines para los que han sido diseñados, y hayan sido instalados de acuerdo con la normativa y legislación en vigor, así como la correspondiente aplicación de los requerimientos incluidos en la documentación técnica, manual de instalación y uso, disponen de una garantía legal, adicionalmente algunos productos o elementos de éstos disponen de una garantía comercial que garantizan alta longevidad contra todo defecto de fabricación:
  2. El inicio de los plazos de garantía de los equipos darán comienzo el día de la realización de la puesta en marcha del producto por el Servicio Técnico Wolf siempre que se realice en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de factura de compra del equipo. Los equipos que no hayan sido puestos en marcha por el Servicio Técnico Wolf contarán con los plazos de garantía legal de TRES años, dando comienzo con la fecha de factura del equipo.
  3. Wolf será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega del equipo. Según el artículo 121.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del producto, ya existían cuando el bien se entregó excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad. Transcurridos dos años desde la entrega del equipo el usuario deberá probar que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega del mismo.
  4. La aportación de la factura de compra junto al certificado de puesta en marcha firmado y sellado por el servicio técnico Wolf o empresa autorizada a realizar asistencia técnica darán validez al periodo de garantía.
  5. La garantía se aplicará exclusivamente a los productos adquiridos e instalados en España.

 

Garantía Comercial

  1. Wolf ofrece una garantía comercial con ampliación de plazos de garantía más favorables para los siguientes equipos y/o partes de éstos:
  • Calderas de pie: 5 años en cuerpo de caldera.
  • Paneles solares: 5 años

 

Condiciones en Periodo de Garantía

  1. Queda excluida la introducción de repuestos voluminosos/ pesados hasta el lugar de instalación al igual que la subida de equipos a cualquier emplazamiento como cubiertas, estructura metálicas etc.
  2. Quedan excluidos los medios auxiliares necesarios para desmontaje/montaje, trasiego de repuestos y equipos, introducción o retirada de éstos (grúas, plumas, toro mecánico, rampas...).
  3. Queda excluida cualquier labor necesaria para la realización de los trabajos anteriormente indicados obra civil, modificación de accesos, petición de permisos, costes asociados, modificación de instalaciones y cualquier tipo de remate estético.
  4. Quedan excluidas entregas y/o reparaciones en horario no laboral.
  5. Queda excluida la recogida y transporte hasta punto de reciclaje de los repuestos sustituidos.
  6. Quedan excluidos los suministros necesarios para poder realizar la reparación, electricidad, agua, gasóleo y cualquier otro suministro necesario para realizar la revisión o reparación IN-SITU.
  7. Quedan excluidos cualquier otro medio auxiliar conforme a la legislación vigente sobre prevención y seguridad en el trabajo necesario para el acceso a los equipos objeto de la intervención (Plataformas elevadoras, barandillas, líneas de vida...) Sólo quedan incluidos los EPIS del trabajador Wolf.
  8. El acceso a las unidades exteriores como bombas de calor, captadores solares etc., de acuerdo con la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo, será por cuenta del cliente. Esto incluirá grúas, andamios o cualquier otro elemento que el Servicio de Asistencia Técnica precise para reparar, reponer o intervenir en las unidades, así como cualquier elemento de seguridad necesario para dicho fin.
  9. Queda excluido de la garantía cualquier elemento de desgaste que sea necesario sustituir, como electrodos, ánodos de sacrificio, kits de mantenimiento etc.
  10. Queda excluido de la garantía cualquier problema ocurrido en el equipo derivado de una instalación no acorde al manual de instalación del equipo.
  11. Queda excluida de la garantía cualquier intervención relacionada con el mantenimiento del equipo, como aumento de presión en instalación, cambios de kits de mantenimiento, limpiezas de filtros etc.
  12. Queda excluido de la garantía cualquier material dañado debido a causas externas al equipo como calidad de agua incorrecta, residuos de cualquier tipo en el agua, problemas eléctricos etc.
  13. Queda excluido la reposición, adicción o sustitución de gases refrigerantes debido a causas externas al equipo, como fugas en conexiones exteriores, humedad en circuitos refrigerantes, faltas o excesos de refrigerante en los equipos etc.

 

IX. TRIBUNAL COMPETENTE Y GENERALIDADES

  1. El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones de ambas partes será Madrid capital.
  2. Las partes, con expresa y formal renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles o les fuera dado invocar, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid para cuantas cuestiones pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como de la ejecución de las obligaciones de pago que sean consecuencia de las relaciones derivadas del mismo. La sumisión que se pacta en el párrafo precedente no se verá afectada, alterada o modificada en forma alguna por la circunstancia de que WOLF Ibérica gire letras de cambio u otro documento similar a cargo del comprador para el cobro del precio de los productos suministrados a éste. No obstante, WOLF Ibérica se reserva el derecho de proceder judicialmente contra el comprador allí donde se haya constituido un tribunal competente para él, conforme a las disposiciones generales. En el caso de empresas individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades comanditarias, lo anteriormente reflejado respecto al Tribunal competente será válido también para el propietario o socio personalmente responsable.
  3. Con el presente documento quedan anuladas todas las condiciones generales anteriores de venta, suministro y pago.

 

X. REVENTA

  1. Al comprador no le está permitido vender la mercancía vía plataformas de internet.

* Excepto con autorización expresa.

 

FUERZA MAYOR

  1. Ninguna de las partes responderá en el supuesto de que, por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias fuera de su control, no puedan ejecutar el contrato.
  2. Se entiende por «fuerza mayor» todo acontecimiento o circunstancia que impida a una parte cumplir una o varias de las obligaciones establecidas en el contrato en el supuesto de que y en la medida en que dicha parte demuestre:
    1. que dicho impedimento está fuera de su control razonable.
    2. que no podía preverse razonablemente en el momento de la formalización del contrato.
    3. que la parte afectada no podía evitar o salvar los efectos del impedimento de forma razonable.
  3. Hasta que se demuestre lo contrario, se supone que los acontecimientos siguientes que afecten a una Parte cumplen las condiciones a) y b) del párrafo 2 de la presente cláusula:
    1. Guerra (declarada o no), hostilidades, invasión, acciones de enemigos extranjeros, amplia movilización militar.
    2. Guerra civil, disturbios, rebelión y revolución, poder militar o usurpado, insurrección, actos de terrorismo, sabotaje o piratería.
    3. Restricciones monetarias y comerciales, embargo, sanciones.
    4. Acción gubernamental lícita o ilícita, cumplimiento de leyes u órdenes gubernamentales, expropiación, incautación de fábricas, solicitudes de ejecución forzosa, nacionalización.
    5. Plaga, pandemia, epidemia, desastre natural o fenómeno natural extremo.
    6. Explosión, incendio, destrucción de equipo, suspensión prolongada de medios de transporte, telecomunicaciones, sistemas de información o energía.
    7. Disturbios laborales generales como boicots, huelgas y cierres patronales, huelgas de trabajo lento, ocupación de fábricas y edificios.
    8. La escasez o falta de materias primas en el mercado que conlleve retrasos en los suministros de material se considerará fuerza mayor a los efectos de lo dispuesto en la presente cláusula, quedando eximida WOLF Ibérica de responsabilidad por demoras en los suministros originadas por dicha causa o problemas de abastecimiento por incidencias en cadena de suministros.

    Se aclara explícitamente que todos los perjuicios derivados de los servicios contractuales relacionados con la pandemia actual del coronavirus, en particular, las medidas ordenadas por las administraciones o las dificultades de entrega, así como las dificultades de entrega u otras posible venideras vinculadas directamente o no con los suministradores previos constituyen fuerza mayor en el sentido de la presente cláusula.

  4. La parte que alegue con éxito la presente cláusula quedará exenta del deber de cumplir sus obligaciones contractuales así como de cualquier obligación de pagar daños y perjuicios o cualquier otro recurso contractual por incumplimiento de contrato, a partir del momento en que el impedimento cause la incapacidad de prestación, siempre que ello se notifique sin dilación. Si no se informa inmediatamente, la exención tendrá efecto desde el momento en que la otra parte reciba la notificación. Si el efecto del impedimento o acontecimiento reclamado es transitorio, las consecuencias anteriores se aplicarán únicamente mientras el impedimento reclamado imposibilite la prestación a la parte afectada. Si la duración del impedimento reclamado tiene por efecto privar sustancialmente a las partes de lo que razonablemente podrían esperar en virtud del contrato, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato mediante notificación a la otra parte en un plazo razonable. Salvo que se acuerde lo contrario, las partes acuerdan expresamente que el contrato puede ser rescindido por cualquiera de ellas si la duración del impedimento es superior a 120 días.